En méritos de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana ELIDA ELENA MONTIEL ACOSTA en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MANDOLESI CHAVEZ, titular de la cédula d identidad N° V-10.506.380, a favor de JORGE ANTONIO, DANIEL ENRIQUE Y YORGELIS ALEJANDRA MANDOLESI MONTIAL, en consecuencia, notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio N° 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2005.-Años. 195.....