De lo antes expuesto, este  TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia  en  nombre  de  la  Republica  y por Autoridad  de  la  Ley,  dicta  el  siguiente  pronunciamiento  UNICO:  Acuerda convertir en  CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO ARGÜELLES FIGUEROA ROGER ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.538.054; ampliamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, en la localidad antes señalada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 478 y el artículo 479 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura de esa localidad a los fines de la Supervisión del Confinamiento.