Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA EMPRESA ASEA BROWN BOVERI S. A (ABB) y SEGUNDO: Vista la incomparecencia del CONSORCIO ERIPE- LAMILARA C.A, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio se presume la admisión de los hechos, pero revisado el derecho CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA la acción incoada por el ciudadano JORGE AGUILERA MENDOZA,