Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Ciudadano EDUARDO PIRES DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° E-81.154.340, actuando en Representación de su firma personal SUPER ABASTOS OPORTO, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 80, de fecha 11-08-1987, RIF N° E-81154340-6, con domicilio en calle 6 entre avenidas 12 y 13 Edificio Lisboa Local N° 2, Planta Baja, Valera, Estado Trujillo, contra la Planilla de Liquidación N° 051026000842 emanada en fecha 02-07-1997 de la Dirección General Sectorial de Rentas, Región Los Andes, del Minister.....