III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional ejercida, por el ciudadano Jesús Escalante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.122.698, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, entidad deportiva protocolizada ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, registrada en fecha 16 de julio de 1991, bajo el N° 26, Tomo 8, igualmente registrada ante la Dirección de Deportes del estado Miranda adscrita al Instituto Nacional de Deportes, con Certificado de Registro de fecha 19 de agosto de 1997, inserto en el expediente N° DDMI-NF-001, folios 39 y folio 1° del Libro de Registros.....