En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EMILIA MARGOT HERRERA y MAXIMIANO SEGUNDO TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.664.917 y 5.945.959 respectivamente, cuyo vínculo aparece constatado según acta inserta bajo el N° 16, folio 22 vuelto, año 1975, de fecha 31 de enero de 1975, emanada de la Unidad de casa de la ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa a quien se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a fin de que sea agregada la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la misma.
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