DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dada la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCED.....