Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ANGULO PEÑA, ELVIA FIGUEROA, JOSÉ ALEJANDRO GARABITO, BEATRIZ GÓMEZ CANACHE, RICHARD RUIZ, ELVIRA TORRENS, PILAR VERENZUELA, ZENAIDA ALEJANDRINA LINARES GUTIÉRREZ, MIRIAM JOSEFINA LINARES GUTIÉRREZ, FLAVIA HERNÁNDEZ, JULIO JESÚS ÁÑEZ MILANO, JOSÉ GREGORIO DÍAZ SUÁREZ y ALFONSO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.428.569; V- 3.323.206; V- 2.996.849; V- 6.254.877; V- 5.974.488; V- 3.573.534; V- 2.226.912; V- 5.142.058; V- 4.....