DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deniega la Revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, para ser sustituida por otra menos gravosa. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con la finalidad de remitir el informe conductual del joven sancionado
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario