Hechas las anteriores consideraciones, estima este Tribunal Agrario que el demandante no aportó los medios probatorios suficientes para que, quien aquí decide consintiera en este estado de la causa, otorgar la cautela solicitada. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la Abogada en ejercicio, ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad V-19.265.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.155, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE RICO, parte demandante en la presente causa, por no llenar los extremos a que se contrae el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Ci.....