DISPOSITIVA.-
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ARANGUREN LARA JORGE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.417.581, la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, en virtud de que el penado no cumple con una de las condiciones para optar por el mismo, la cual es a saber, que no ha permanecido como residente en el en el Centro de Residencia Supervisada "DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ" por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses, ello sin perjuicio de que una vez que el penado cumpla con dicha condición, así como también, continúe cumpliendo con las demás como hasta ahora, ese Consejo de Evaluación realice nuevamente tal solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los artículo y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Ce.....