este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCÍA PEREIRO, en contra de la ciudadana LILIANA DORANTES CERVANTES, identificados en el encabezado de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCÍA PEREIRO y LILIANA DORANTES CERVANTES, celebrado en fecha 18 de febrero de 2005, por ante la Oficilia 10 del Registro Civil de San Luis Potosí, San Luis Potosí, de los Estados Unidos de Mexico, según consta en copia certificada del acta de matrimonio transcrita del original por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda inscrita bajo el No. 15, folio 15 de fecha 18 de Junio de 2010.
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