(...)Con base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Circuito y Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decide: Primero: se decreta la nulidad  absoluta de las actuaciones realizadas por este Juzgado,  en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, es decir, el auto de entrada y el Acta de celebración de audiencia preliminar. Segundo: Se REPONE LA CAUSA al estado de remitir el presente expediente al Juzgado Trigésimo Sexto de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines  que provea lo conducente. Así se decide.- Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costa.-(...)