DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia de fecha 21-11-2013, ordena al joven a IDENTIDAD OMITIDA por ley especial con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AñO, de forma simultanea, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 626, en relación con el artículo 622, literales "A, B, C, D, E y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AñOS, de forma simultanea de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 626, en relación con el artículo 622, literales "A, B, C, D, E y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinar el s.....