D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA LORENZA MONTILLA VASQUEZ contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO BRICEÑO GARCIA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 18 de septiembre del año 1989, tal como consta en el Acta Nº 116.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) .....