En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del 22 de enero de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se decreta la ejecución voluntaria del crédito (emolumentos) de los auxiliares de justicia, ALISSON RIOS y FRANCISCO VILLEGAS, contra las codemandadas arriba identificadas, por Bs.19.080,00 y 13.500,00, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber sido conformado el fallo apelado.