Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre los abogados FRANCISCO LAPREA MILLAN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE RAMÓN MONTERO BETANCOURT y CESAR ENRIQUE MANRIQUE ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Números 12.593.291 y 6.369.479, respectivamente, y, el abogado JUAN GARCIA GAGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad "RAFAEL GARCIA INGENIERIA C.A." y en forma personal del ciudadano RAFAEL GARCIA GAGO, conforme a los ar.....