Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 y 640 iusdem y el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la ciudadana YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 124.458, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ONESI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados, por ser contraria a la Ley.