En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con  el Artículo  269 ejusdem, y en consecuencia se producen los  efectos indicados  en  el  Artículo 271 ibidem. Dada  la  naturaleza  del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.