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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por por la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CHACAO. ESTADO MIRANDA (CAPOLC), en contra de la sociedad mercantil OFERCASA 2000, C.A., quedando obligada la parte demandada a cancelar las sumas de:
• Cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000), actualmente cincuenta y seis mil bolívares (Bs.56.000), por concepto del pago realizado a la accionada para el cumplimiento de las obras
• Cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000), actualmente cincuenta y seis mil bolívares (Bs.56.000.....