Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado VICTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERVIGIO RAMON MINDIOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.237.011, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA la homologación de pensión de jubilación al cien por ciento (100%) del salario que actualmente tenga asignado el cargo de Director de Cultura, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a partir de los tres (03) meses anteriores a la interposición de la presente querella, esto es 25 de octubre de 2015.
SEGUNDO: SE ACUERDA el pago de la diferenci.....