Por las razones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por los Profesionales del Derecho ABG. ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio 54° Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y ABG. YOHELI BARRIOS, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y Delitos Contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos respectivamente, dirigida contra el Abg. Luís Alfonso Martínez, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Norma Adjetiva Penal.