esta Juzgadora considera pertinente decretar la MEDIDA DE PARALIZACIÓN DE LA OBRA (la ampliación) sobre el inmueble: signado con la nomenclatura municipal No. 4-11, ubicada en la Avenida 35C entre calles 83A y 83B, del barrio "Puerto Rico", No. 36-08 (antes 4-11), en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presuntamente propiedad de la ciudadana Nelly Elena Angulo de Rivas, según documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2014, con el No.51, Tomo 93, libros 182 al 184, y a los fines de practicar la medida decretada, se ordena comisionar suficientemente a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide. Líbrese Despacho.-.