En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SING LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto en contra de la Providencia administrativa Nº Providencia Administrativa N° 619 de fecha 05 de septiembre del 2016 en el expediente N° 025-2015-01-00026 dictado por la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, sede Barquisimeto del estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena remitir el expediente -previa distribuc.....