PRIMERO: El padre cancelara por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-1000-5941-7455, a nombre de la madre, ciudadana ERICA GRISEL ESCALONA LABRADOR.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de estreno, referente a calzado del 24 y 31, asimismo, se compromete la madre a comprar el presente navideño para su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión; de igual forma, el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes e.....