En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.027-2018; DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA RAMIREZ ROSALES. DEMANDADO: BORIS ANTONIO ARAUJO RAMIREZ. FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2018, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrado por el demandado, en fecha siete (07) de mayo de 2021 (f. 82 y vuelto), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 y 282 in fine del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.