En consecuencia, se condena a la demandada a: PRIMERO: Desalojar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Guaicamacuto, distinguido como mezzanina M1-1ª, UrbanizaciónCumboto Norte, Municipio Puerto Cabello, y hacerle entrega a la demandante libre de personas y bienes y en buen estado de conservación. SEGUNDO: A pagar a la demandante la cantidad de Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Digitales (Bs D. 75.386,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos desde febrero hasta diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020, más el porcentaje del IVA, calculado por la demandante en la suma de Un Mil Quinientos Siete Mil Bolívares (BS. D 1.507,00). En caso, que la demandada hubiere abonado cánones de arrendamiento, debe realizarse el descuento correspondiente a la cantidad condenada a pagar. TERCERO: A entregar a la demandante los recibos que acrediten el pago de los servicios públicos. Se condena en costas a la parte per.....