PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO y IGNACIO JOSÉ RIVEROS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.783.477 y V-8.258.856, en su orden, y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano IGNACIO JOSÉ RIVEROS MEJIAS, garantizando así los derechos y garantías de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.783.477, como MADRE con relación a sus hijas, las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello.....