En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DORYS DEL CARMEN DUQUE PEREZ Y CARLOS ALBERTO ALVARADO por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre del año 1993, anotado bajo el Nº 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija mayor de edad, de nombre: ALISCAR MARIA ALVARADO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.265.257. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara fi.....