IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana EVENLYS MARISOL SOTERAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.075.954 y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, abogados JULIO CESAR GONZÁLEZ CLAVIJO y UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 8.607.685 y V.- 8.599.041, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.379 y 157.881, respectivamente, contra las ciudadanas ELEOVARDA JOSEFINA MOLINA DE LUGO, ELVIA FIDELINA MOLINA DE RAMIREZ, ALMINDA MARIA MOLINA DE PUERTA, ALIS DELFINA MOLINA SIERRA, LISSETTE YELITZA MOLINA SIERRA, YUSNEIDY MARYORY MOLINA CORTEZ, MILEYDY YOHANA MOLINA CORTEZ, EVELMARY.....