Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana JORMARY CAROLINA APONTE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.478.585, en tal sentido se ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento de la ciudadana JORMARY CAROLINA APONTE BLANCO, signada con el Nº 1207, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1990, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el número de cédula de identidad de su padre se colocó y se transcribió como: "V-6.143.843"; siendo lo correcto "V-6.142.843", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas.....