Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo en su carácter de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A, y la parte demandada Sociedad Mercantil GRANOS LA 7, C.A, representada por su vicepresidente Alejandro Jesús Martínez Carrasco, debidamente asistido por el abogado Luis Javier Barazarte, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-