Se dictó auto motivado en el presente Asunto y se acordó decretar Privación de Libertad al adolescente: el cual deberá ser traslado de inmediato al Centro de Internamiento Dr. Albero Ravell. Se declara con lugar la solicitud de las partes en relación de la práctica de los estudios clínicos previstos en el 587 de la LOPNA, quedando para ello la realización de dichos estudios al Centro de Internamiento ya mencionado, con especial énfasis al estudio Psiquiátrico.Y Se Ofició al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.