en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la defensa, a favor del adolescente xxxxxxxx, a quien se le atribuyó participación en un delito contra las personas (Lesiones Leves), en perjuicio de LUIS ANTONIO PIGUS SERRANO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la fecha fijada para la audiencia conciliatoria.