) COMPETENTE para conocer de la pretensión de nulidad con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar nominada interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el N° 66, Tomo 138-A-Sgdo.), representada por su apoderado judicial, abogado Rodolfo Perera Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.967.
2) ADMITE la pretensión de nulidad señalada y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 1238 de fecha 21 de junio de 2006 de la Sala Constitucional, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Director Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital, Va.....