Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana EMILEY CARVAJAL RAMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.912.574 contra la empresa GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A C.A.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte presuntamente agraviada por considerar que la presente acción constitucional no fue temeraria.