Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar provisionalísima por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres Guarepe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS ÓSEO 28 C.A., contra la Resolución No. DAT/GF-PII-AE-045-15 de fecha 06 de agosto de 2015, emanada de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual se impuso a la accionante sanción de multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), equivalentes a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.500,00), por el ejercicio de actividades económicas sin haber obtenido previamente la Licencia, así como.....