En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de forma sobrevenida, intentada por el ciudadano JEAN PAUL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.136.202, asistido por el Abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.811, en contra la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO ahora llamada CORPORACION ELECTRICA (CORPOELEC) REGIÓN LARA, todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos indicados en la motiva del fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-