DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Vigente, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena .....