Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano Abg. JOSE RAMON ERUE, actuando como defensa privada del ciudadano JORGE ELIECER ESCOBAR GONZALEZ, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2017-021249; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.