Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA para el conocimiento de la Causa, seguida al ciudadano WILMER JOSÉ ARAUJO PAREDES, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.828.581, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien previa admisión de los hechos en el acto de la audiencia preliminar fue condenado en fecha 16-09-2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME ARÉVALO RODRÍGUEZ, al, en conformidad con lo esta.....