Este Juzgado de Juicio N°4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por los Abogados LILIANA MENDEZ LEON Y MANUEL BORREGO BOSCAN, defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS GIMENEZ ARROYO Y MIGUEL JOSE ARRIETA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.696.201 y 12.935.314 respectivamente, y les impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberán presentarse cada Ocho (8) días por ante la URDD y no salir de Jurisdicción del Estado Lara sin la previa autorización del Tribunal. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase y Regístrese.