Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2007, por el abogado privado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, quedando CONFIRMADA la sentencia publicada el 12 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHON RAFAEL SOLÓRZANO MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V .- 18.002.953, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ APONTE SOTO (occiso).