ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, en estricto cumplimiento a la sentencia dictada 05/06/2007 por el Juzgado 3° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN previstos en los artículos 458 y 459 del Código Penal, y ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, se deja constancia que una vez culminada ésta, deberá continuar con el cumplimiento de la medi.....