Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella por prestaciones sociales e IMPROCEDENTE la solicitud de jubilación interpuestas por el ciudadano ANTONIO JOSE GIL COLMENARES, previamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA, también identificada, contra del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en consonancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.