En este estado, quien decide, en vista de que el trabajador demandante actúa libre de constreñimiento alguno y debidamente asistido por sus abogados, en cuenta asimismo que el acuerdo antes indicado cumple con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y como quiera que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y se acuerda la devolución del material probatorio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: