Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana YOVERLIT DEL CARMEN RICO ALCALA, en contra la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, (ALCALDÍA MAYOR), y consecuencialmente, se ordena el reenganche de la ciudadana trabajadora a su sitio habitual de trabajo con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (26/09/06) hasta su efectivo reenganche.- SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-