En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES AGUILAR HERNANDEZ y MARIA YAQUELINE GIL MENDOZA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Prefectura del Municipio Unión, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy (Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), según acta N° 02, de la referida fecha.