Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la ABG. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su carácter de Juez Cuadragésima Cuarta (44°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra personas desconocidas en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ ARGELIO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, con fundamento en el artículo 86 numerales 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en F.....