esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), solicitada por la ciudadana MARIA ISABEL GIL MEJIAS. En consecuencia, se le ordena el Cumplimiento de la Obligación de Manutención al ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.488.548, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3000,00). Asimismo, como lo establece el artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente... "El atraso injustif.....